¿Que es un contrato TRADE/TAED (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente?

por | Oct 6, 2023 | Autónomos y micropymes, Seguridad Social, Seniors, SEPE | 0 Comentarios

En los últimos años, en los que las modalidades de contratación han cambiado, han desaparecido los contratos por proyecto y se estila mucho eso del «Interim» o «interim management», nos surge la duda de si aceptar un contrato por cuenta ajena, por cuenta propia, y como diferenciarlo o adaptarlo a lo que más me interesa a mi, y no solo a la empresa que me contrata.

Hace poco, un alumno me comentaba que la habían ofrecido un contrato de «Interim» (Viene del inglés y significa temporal, provisional, eventual), pero que querían hacerle una contratación por media jornada. Cuando te veas en esta situación, y seas mayor de 50 años, ojo con las cotizaciones y los años necesarios para la pensión. Si te hacen un contrato por cuenta ajena de media jornada, solo cotizaras por 6 meses en lugar de 12 y esto puede perjudicarte al no acumular, en el momento de tu jubilación, los suficientes años cotizados.

Este mismo alumno, me decía que la empresa «no quería hacerle un contrato mercantil como autónomo». Yo le pregunte: ¿Porqué?¿No conocen el contrato de TRADE/TAED?. A el, por su condición de estar bajo el paraguas de un Convenio Especial, le podía interesar mucho más esta modalidad que un contrato por cuenta ajena a media jornada, pero generalmente no es de por si malo el que te hagan un contrato mercantil TAED, al contrario.

Se que en la sociedad en que vivimos, aunque cada vez menos, surge la afirmación de que un contrato por cuenta ajena es mejor, da más tranquilidad, estamos más seguros, etc. y otra serie de afirmaciones, que sin dejar a veces de ser ciertas, pueden compartirse con lo que es un contrato mercantil, específicamente un contrato TRADE/TAED.

En esta modalidad de contrato, que intenta evitar el llamado «falso autónomo», hay cosas comunes con la típica relación como autónomo: se debe realizar un contrato entre las partes, el objeto del contrato, fórmulas de pago, vencimientos, especificar los productos y servicios, etc. En cambio, hay cosas que podemos incluir en un contrato así, que no en uno normal. Por ejemplo: indemnizaciones en caso de querer cancelar anticipadamente el contrato, días de descanso pagados y no pagados (derecho a unas vacaciones mínimas de 18 días al año), jornada laboral, derecho a paro, incluso si no se especifica fecha de vencimiento, se puede considerar indefinido. Eso si, deberemos realizar las tareas bajo nuestros propios recursos, incluso con formulas laborales distintas al resto de los trabajadores de la empresa que nos contrate y registrar dicho contrato como TRADE en el SEPE.

¿Que otras ventajas puede tener esta modalidad de contrato?. Los autónomos, seamos o no TRADE, tenemos la ventaja que podemos trabajar para varios clientes, incluso de distintos sectores y realizando tareas muy distintas. Un autónomo que trabaje dando servicios de consultoría, puede darse de alta en otro epígrafe de hacienda y vender pisos o ser pintor. Nuestra capacidad de realizar distintas actividades simultáneamente con un solo pago a la Seguridad Social, es a veces una ventaja. Precisamente en el caso de los TRADE, trabajar al 80% con una sola empresa, te da la oportunidad de trabajar en otras cosas el 20% del tiempo restante. Hoy, y desde el último cambio del Sr. Escrivá en este 2023, tenemos los mismos derechos que los trabajadores por cuenta ajena, siempre que coticemos por las mismas bases reguladoras a la seguridad social (aunque esto haya supuesto un incremento considerable en nuestras cuotas).

Por terminar. Si os plantean contratos de Interim, generalmente ligados a un tiempo determinado (para un proyecto, una baja, etc.), pero con dedicación muy alta (por encima del 75%), os aconsejo esta modalidad, ya que de otra forma podría considerarse un falso autónomo y con ello, una ilegalidad. Os aconsejo hablar con un profesional que os ayude en la redacción del contrato, que lea la letra pequeña y que se ajuste a la legalidad para no pillaros los dedos. Aquí os dejo el modelo de contrato que podéis obtener en el SEPE como punto de partida.

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