Es curioso que cuando nos hablan desde El Gobierno sobre pensiones, nos parezcan altas o bajas, nunca nos hablan de lo que realmente nos queda neto de esas pensiones cuando tengamos que declarar nuestros ingresos y hacer la Declaración de la Renta. Seguro que todos sabéis que nuestras pensiones están sujetas al IRPF, es decir, se consideran rentas del trabajo y pagan impuestos, luego lo que nos queda en la cuenta es mucho menor de lo que realmente cobramos. Muchos de mis clientes, cuando les hago servicios de cálculo de cotizaciones para optimizar su pensión me preguntan, ¿pero es bruto o neto?. Yo, por desgracia, siempre les digo: «bruto, bruto, que ya llegará Hacienda y te calculará lo que has de pagar».

Algún día escribiré del despropósito que supone pagar impuestos sobre una pensión que hemos pagado con las aportaciones a la seguridad social y que no deberían estar sujetas al IRPF, pero esa es otra historia. Hoy hablaremos de cómo se pueden quedar las pensiones, después de pagar impuestos.

Hay que distinguir dos situaciones. Si solo cobramos pensión o tambien tenemos otros ingresos que la complementen. Empecemos por el primero: Solo tenemos nuestra pensión. En esta situación, las retenciones van del 1% al 15,59%, y claro esta, va por tramos (Obtenidas artículo Patrícia Marcos en El Español):

  • Hasta 12.000 euros, pagaremos el 1%
  • Entre 12.001 y 18.00 euros, el 8,69%
  • Entre 18.001 y 30.000, el 11,83%
  • Por encima de los 30.000, el 15,59%

Estos tramos, aunque según mi opinión las pensiones deberían estar exentas, son tramos «razonables», no son los estándar y pueden dejarnos una renta saludable.

Ahora vayamos con la segunda opción, ¿que pasa si además de nuestra pensión, tenemos otros ingresos que la complementen, ya sean alquileres, jubilación activa, rentas de productos financieros, etc…?. Pues bien, aquí hay que andarse con mucho ojo porque tributaremos como cualquier otra persona, por el IRPF general, aplicado a todos los ingresos, es decir, en este 2024:

  • Hasta 12.450 euros, el 19%
  • De 12.001 a 20.200, el 24%
  • De 20.201 a 35.000, el 30%
  • De 35.001 a 60.000, el 37%
  • De 60.001 a 300.000, el 45%

Como podréis observar, hay que tener mucho cuidado con esos «complementos» que nos hayamos labrado a lo largo de nuestra vida y que nos permitan aumentar nuestros ingresos procedentes solo de la pensión. ¿Que quiere decir esto?. Quiere decir que las pensiones tributarán como rentas del trabajo y por tanto, cuanto más ganes, incluyéndose tu pensión, más pagas. Imaginar que tenéis una pensión de 2.000 euros brutos en 14 pagas (28.000 euros/año), pero que tambien percibís el alquiler de un apartamento por 800 euros/mes. En este caso, vuestros ingresos serán de 37.600 euros/año y tendréis que pagar unos 9.700 euros de IRPF, es decir, casi un 26% de vuestras rentas. Aquí habrá opiniones para todos los gustos; a unos les parecerá mucho, a otros poco o necesario, a mi, particularmente, me parece excesivo, pues esa pensión procede de los ahorros, de la seguridad social pagada, y no deberían tributar como rentas del trabajo, pero como dije antes, algún día escribiré sobre ello.

Aún así, si queréis tener una informacion más exacta de como tributará vuestra pensión, ya que la mayoría no tienen pensiones que encajan exactamente en los tramos, tenéis una calculadora en la propia Agencia Tributaria.

Por último, deciros que existen colectivos que tienen la exención de tributar por el IRPF. Por ejemplo, las personas que reciban una pensión contributiva de incapacidad permanente en los grados absoluta y de gran invalidez, aunque se convertirán en pensiones de jubilación cuando cumplan los 65 años y por tanto, tendrán que pagar IRPF.

Como veis, y decía un dicho, «No dejarás de ser cliente de la Agencia Tributaria hasta que pases a mejor vida», incluso en estos casos, tus herederos pasarán a ser sus clientes.

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Alfonso Arbaiza
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