Directiva (UE) 2020/285, franquicia IVA autónomos

por | Mar 6, 2025 | Autónomos y micropymes, Ciudadanos, Economía, HACIENDA, Pymes, Startups / emprendedores | 0 Comentarios

Es curioso que en nuestro país, los gobiernos se centren, aparentemente, en beneficiar a los más débiles, pero la realidad es otra muy distinta. «Hay que ayudar al más débil», «debemos proteger a las pymes y autónomos porque son el 95% del tejido productivo», «hay que proteger a las rentas bajas», etc. Pues bien, en este caso, nuestros políticos estan a por uvas, se hacen los sordos o prefieren no hacer nada. Para una cosa buena que nos trae nuestra querida Europa, en España no se aplica.

Vamos a explicarnos. La Directiva Europea 2020/285, pretendía varias cosas:

  • Medidas de simplificación en favor de las pequeñas empresas a fin de reducir la carga administrativa que soportan
  • Hacer frente al problema de la desproporcionada carga que supone el cumplimiento de la normativa para las pequeñas empresas.
  • Aumentar la competitividad de los pequeños autónomos con respecto a las grandes empresas
  • Reducir el fraude fiscal

Pues bien, a pesar de que el plazo de aplicación, como se dice en el articulo 3, punto 1, debería aplicarse como máximo a partir del 1 de enero de 2025, en nuestro país, España, hacen oídos sordos y siguen sin aplicarlo. El Gobierno, por el momento, no se ha molestado en justificar porque no lo ha implementado, a pesar de que se ha saltado el plazo, pero entre otras cosas se ha justificado diciendo que la complejidad de aplicaciones es mucha y que adaptar esta normativa a la nacional es difícil. ¿Difícil y compleja? Pero señores, que han tenido ustedes 4 años !!!. Seguramente, si no se ha producido ya, Bruselas expedientará a España por su no aplicación de la nueva norma, eso si, el Gobierno estará mirando si le compensa más la multa por la no aplicación, que la falta de recaudación para hacer frente a la tremenda deuda pública actual.

¿Porque es tan importante esta Directiva Europea para los autónomos?

Resulta que, no solo simplifica enormemente nuestras trabas administrativas (exenciones del modelo 303 y el modelo anual 390), con lo que podemos centrarnos más en el negocio y no ser «recaudadores gratuitos» de nuestra amiga la Agencia Tributaria, sino que nos hace mucho más competitivos, pudiendo ofrecer nuestros servicios un 21% más bajos que los que ofrecen las grandes empresas. ¿Os imagináis que un particular no tenga que pagar IVA si le ofreces una formación, un servicio de consultoría, un coaching, etc.? ¿Y si pudieras facturar tus servicios a una empresa sin IVA?.

Otro factor importante es la segura reducción del fraude fiscal. Cuantas veces nos ha pasado, como particulares, que al ver la factura de un servicio a domicilio, de una consulta particular o de una formación no reglada pero efectuada por un autonomo (clases de inglés a hijos, etc..) al ver el 21% de IVA nos llevamos las manos a la cabeza. Ese IVA que pagamos por ese servicio, que el particular no se puede desgravar bajo ninguna circunstancia, es un encarecimiento del propio servicio a través de un impuesto, que ni mas ni menos es un 21%, una barbaridad. Quien no ha tenido la tentación de preguntar, ¿Puedes quitarme el IVA? Si a partir de que se apruebe la directiva, los autónomos no nos facturarán con IVA, es un alivio importante para los particulares, fomentaremos el pago con factura (o no nos importará), fomentaremos que no surjan pagos y cobros en «B», eso si, el Gobierno recaudará menos impuestos por IVA, pero seguramente más por renta o impuesto de sociedades.

Confío que nuestro país se sume a la rueda del resto de los países europeos, ya que somos el último en implantar esta directiva, facilite a los pequeños ser más competitivos y evitándonos trabas administrativas innecesarias, y que no opte por pagar la multa, que seguro llegará desde Bruselas si no la adoptamos a tiempo.

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Alfonso Arbaiza
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