¿Cómo y cuando darse de alta como autónomo?

por | Feb 6, 2025 | Autónomos y micropymes, Ciudadanos, Plan de Negocio, Seniors, SEPE, Startups / emprendedores | 0 Comentarios

Continuamente, en mis clases y en mis consultorías, me preguntan este tema. Preguntas como: ¿Puedo facturar estando en el paro? ¿Puedo facturar sin darme de alta en seguridad social?. Me han dicho que si no facturas el SMI, no tienes que darte de alta, ¿es verdad?.

Estas y otras tantas, son preguntas habituales que os aconsejo no buscar en internet, más que nada porque los resultados de la búsqueda con fechas distintas, pueden llevaros a tomar decisiones equivocadas que os pueden traer graves consecuencias con Hacienda y la Seguridad Social. Buscar fuentes de informacion recientes y fiables, por favor.

Bueno, entrando en materia, vamos a intentar responder a varios casos, aunque pueden ser muchos los que surjan:

¿Tengo que darme de alta en Seguridad Social (RETA) si facturo por debajo del SMI?. El alta como autónomo en Hacienda, siempre que facture, debe hacerse si o si, otra cosa es la Seguridad Social. Hace muchos años se creía que por facturar por debajo del SMI no tenía que cotizar a la Seguridad Social. Es cierto que en algunas sentencias, se determino ese caso, pero no es el caso actual para la Seguridad Social. La Seguridad Social determina que es un autónomo:«Persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, de o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena». Como veis, no habla nada del SMI o del importe de lo que facturas, habla del concepto «HABITUALIDAD«.

Es verdad que el término se las trae, ya podían haber usado otra palabra o conjunto de palabras. Por ejemplo: si facturas más o menos de tal o cual cantidad, si facturas «X» meses al año, etc. Lo que está claro es que no se habla de cantidad, así que ojo con que os digan «no te preocupes, no debes darte de alta si no facturas por encima del SMI» es falso.

¿Que ocurre si me proponen dar unas clases, tan solo por 500 euros al mes? ¿Tengo que darme de alta en RETA?. Dicho lo anterior, si. No depende que te paguen mucho o poco, depende de la habitualidad, y si estas dando clases todos los meses, aunque te paguen 500 euros por 10 horas al mes, debes darte de alta.

¿Y si e pagan unos cursos dos veces al año, porque solo doy clases en junio y octubre? ¿Tengo que darme de alta en RETA?. En este caso, como se considera que son cursos «no habituales» u ocasionales, es decir, tu no das clases durante todo el año sino solo de forma ocasional, tienes la obligación de darte de alta en hacienda y declarar tus ingresos, pero no el Seguridad Social.

Es curioso, pero debéis andaros con mucho cuidado cuando os propongan facturar por venta de productos o servicios. Os lo digo porque pueden caeros importantes multas, tanto si no os dais de alta en Hacienda como si no lo haces en la Seguridad Social, teniendo la obligación de hacerlo. Por ejemplo: no darse de alta en Hacienda puede suponer una multa de 400 euros. No declarar el IVA puede suponeros una multa del 50% de lo no declarado. El retraso en el pago de las cuotas a la seguridad social de autónomo tiene un recargo del 10-20%, intereses de demora y hasta multas de 12.000 euros !!! Por favor, mucho ojo con lo que hacéis, no lo hagáis «porque os lo ha dicho un amigo», asesoraros bien en estos temas, que luego vienen los lloros……

Otra cuestión recurrente es, ¿Puedo trabajar y facturar estando en el paro cobrando una prestación?. La respuesta es si, pero con matices. Ademas de lo que la ley diga sobre compatibilizar o capitalizar el paro, podéis cobrar ciertas cantidades mientras estáis en el paro. Lo que tenéis que hacer es solicitar un periodo de baja de la prestación, es decir, no cobrar la misma, para poder hacer ese trabajo, por ejemplo de 1, 2 o 3 semanas y ocasional. De lo que se trata es que no cobres la prestación y factures al mismo tiempo, sin notificar previamente que te ha surgido algo puntual, para que de esta manera, puedas facturar esos «servicios» (obviamente declarándolos a Hacienda) y no lo simultaneas con la prestación.

¿Cuando darme de alta como autónomo?. Esta es la pregunta mayoritaria cuando empiezas a trabajar por tu cuenta. Indudablemente, cuando tengas que prestar un servicio por el que te paguen o cuando vendas un producto. Cualquier actividad que vayas a realizar como emprendedor, va a requerirte esfuerzo, tiempo y dinero. Darse de alta como autónomo, si no estas vendiendo ni facturando nada, o si no tienes que adquirir bienes o servicios que quieras desgravarte por tu actividad, puede ser prematuro, eso si, no es ilegal hacerlo, es decir, puedes darte de alta en Hacienda y Seguridad Social pensando que vas a facturar y vender, aunque luego no lo hagas hasta pasados unos meses.

Seguro que a muchos os surgen mas preguntas, pero no quiero extenderme más de lo necesario para no aburrir. De lo que se trata es de que tengáis los conocimientos mínimos para soltaros en vuestra nueva actividad. Y por supuesto, si tenéis dudas más complejas, no dudes en consultarlas con profesionales, sean amigos o no, pero profesionales que os puedan asesorar en condiciones.

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Alfonso Arbaiza
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