
Primero vamos a dedicar unas líneas a la teoría, pues parece que hay mucho desconocimiento en el público en general sobre los convenios con la Seguridad Social. Unas veces oigo eso de “que cara dura, y nosotros pagamos con nuestros impuestos esa seguridad social”. Otras veces escucho “claro, esos convenios solo benefician a los que ganan más”.
La normativa vigente se basa en tres legislaciones:
- 1ª. Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, BOE 261 de 31/10/2015
- Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de Seguridad Social
- Orden TIN/2077/2009, de 27 de Julio, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de Seguridad Social
Y solo hay dos supuestos en los que la cotización a la Seguridad Social no está vinculada al trabajo: En la situación de desempleo con derecho a prestación y en la Suscripción de Convenio Especial entre el trabajador y la seguridad social, con financiación o no de una empresa. ¿Por qué cuento esto? Primero de todo queda claro que esa duda que surge de que “los convenios los pagamos todos” es falsa: o los financia la empresa (obligatoriamente) o los financia el trabajador (voluntariamente).
Hay que considerar que los convenios especiales son una protección “legal” para aquellos trabajadores de más de 55 años que sufran un despido y que les garantiza seguir cotizando a la Seguridad Social (hasta las edades máximas de 61 o 63 años) de igual forma que si estuvieran en activo. Y en este momento resolvemos el segundo comentario del que hablábamos al principio de que “solo benefician a los que más ganan”. No señor. Gane lo que gane el trabajador, el convenio beneficia a todos por igual, pues garantiza la cotización a la seguridad social, gane 15.000, 30.000 o 120.000 euros al año.
La mayoría de los comentarios que oímos sobre los Convenios Especiales provienen del desconocimiento y de la mala utilización del lenguaje. Pongamos un caso: ¿Cuántas veces hemos oído que fulanito o menganito se han pre jubilado de tal o cual empresa, y fíjate, solo tienen 56 años? Fulanito o menganito no se han prejubilado. Han sido despedidos, tiene un convenio y no podrán solicitar la jubilación anticipada hasta que les toque. En esas supuestas “Prejubilaciones”, como les pagan la indemnización diferida, entendemos que les siguen pagando su sueldo, pero tan solo es la indemnización que les correspondía legalmente, salvo que, en lugar de abonársela de golpe, se la difieren en “X” años. Es verdad que en algunos casos se pactan condiciones particulares, pero la mayoría de las veces es tan solo diferir esa indemnización, por eso parece que tiene un sueldo.Espero que al lector, desconocedor de las condiciones de los Convenios Especiales, tenga ya los conocimientos para corregir o apuntar a los que falsamente transmiten comentarios en contra de los mismos. Por supuesto que no son situaciones agradables cuando te despiden de una empresa y tu edad esta sobre los 50-60 años, pero si tienes la “suerte” de salir con Convenio Especial, la “desgracia” es más dulce.
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